Exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I.) para los Bienes de Interés Cultural (B.I.C.) o Histórico (B.I.H.)

  

 por Álvaro  Cifuentes     

alcimar@jazzfiesta.com

 


        

       El dictamen de un tribunal de Cádiz de 28 de noviembre de 2002, puede suponer la exención de este impuesto a los edificios catalogados que formen parte del patrimonio histórico o cultural.

 Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Cádiz, ha eximido a la propietaria de una casa de la Plaza San Andrés, de Jerez de la Frontera del abono del Impuesto de Bienes Inmuebles ( I.B.I. ). 

El Juzgado ha considerado a la hora de dictar sentencia, que la casa de la jerezana Plaza de San Andrés forma parte del conjunto del patrimonio histórico jerezano (B.I.H.) y que aunque su propietaria esta obligada a pagar las tasas municipales, no lo está a pagar el I.B.I. 

  Podía ser el caso, de las casas incluidas en las manzanas que rodean a la giennense Parroquia de la Encarnación de Castellar, que están incluidas en la declaración de B.I.C. de la Encarnación, BOJA del  30 de diciembre de 1992. Ver dicha declaración en este web, concretamente en AdC, número 23, del mes de  Enero  de 2003 .

  Ni que decir tiene, que esta sentencia del citado Juzgado gaditano, debe animar a los propietarios de edificios que formen parte del patrimonio cultural o histórico a solicitar la exención del I.B.I.  Del mismo modo esta sentencia debe servir para que dejen de demolerse o alterarse inmuebles catalogados, con cualquier nivel de protección, en los conjuntos culturales o históricos.

  Desde aquí, animamos a todos los propietarios de edificios catalogados dentro de los B.IC. giennenses de Castellar, es decir la Parroquia de la Encarnación y la antigua Colegiata de Santiago, a que soliciten la exención de este impuesto.

 

 


 

 

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